SENASA elimino la obligatoriedad del director tecnico en ciertos controles de productos animales
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) publico el 7 de julio de 2026 en el Boletin Oficial la Resolucion 592/2026, firmada por su presidenta Maria Beatriz "Pilu" Giraudo Gaviglio, que deroga dos numerales del historico Reglamento de Inspeccion de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorias). Especificamente, se derogan el Numeral 1.7 del Capitulo I y el Numeral 9.2 — Director Tecnico. Obligatoriedad del Director Tecnico — del Capitulo IX. Ambos numerales exigian que los establecimientos habilitados por el SENASA para la elaboracion de productos, subproductos y derivados de origen animal (frigorifico, plantas de faena, industrias carneas, depositos frigorificos, entre otros) tuvieran un Director Tecnico como figura legalmente requerida para operar. El organismo fundamenta la derogacion en que la evolucion del sistema oficial de control higienico-sanitario, la modernizacion de los procesos de fiscalizacion y la consolidacion de las responsabilidades de los operadores previstas en la Ley N° 27.233 (Ley de Sanidad Animal e Inocuidad de los Alimentos, 2015) tornan "innecesaria la permanencia de las disposiciones referidas a la obligatoriedad del Director Tecnico". La norma entra en vigencia el 8 de julio de 2026 (dia siguiente a su publicacion).
El Decreto 4.238 de 1968 es la columna vertebral del control sanitario de la carne y los productos de origen animal en Argentina. Con mas de 58 anos de vigencia, su Reglamento de Inspeccion de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal regula todo: desde como debe construirse un frigorifico hasta quien puede inspeccionarlo, desde las condiciones de faena hasta los requisitos para exportar. En ese marco normativo, la figura del Director Tecnico era un requisito central: el profesional habilitado (veterinario u otro profesional segun el tipo de establecimiento) que asumia la responsabilidad tecnica ante el SENASA por la operacion del establecimiento. La Resolucion 592/2026 elimina esa figura obligatoria. No elimina la responsabilidad de los operadores -que se mantiene bajo el esquema de la Ley 27.233-, pero si elimina el requisito de que esa responsabilidad deba ser asumida por una figura tecnica formal con registro en el SENASA. Es un cambio que se inscribe en la logica de desregulacion que el Gobierno de Milei viene aplicando sistematicamente al SENASA desde 2024, y que en el ambito de los productos de origen animal tiene implicaciones directas para la cadena frigorifica y la industria carnea, dos de los sectores mas importantes de las exportaciones argentinas.
Que deroga exactamente la Resolucion 592/2026: los dos numerales
La resolucion tiene una estructura normativa minimalista y tecnica: cuatro articulos operativos que detonan dos derogaciones quirurgicas sobre el Decreto 4.238/68. El articulo 1° deroga el Numeral 1.7 del Capitulo I del Reglamento. El Capitulo I del Decreto 4238 regula las "Generalidades" del sistema de inspeccion de productos de origen animal: es el capitulo marco que establece los principios y requisitos basicos que aplican a todos los establecimientos. El Numeral 1.7 era una de las disposiciones de ese capitulo marco que mencionaba expresamente la figura del Director Tecnico como requisito de base para operar. Al derogarlo, la Resolucion 592/2026 elimina la referencia al DT en la parte general del Reglamento.
El articulo 2° deroga el Numeral 9.2 — Director Tecnico. Obligatoriedad del Director Tecnico — del Capitulo IX. El Capitulo IX es el capitulo especifico del Reglamento que regula la figura del Director Tecnico en detalle: quien puede serlo, que titulaciones se requieren, cuales son sus obligaciones, su relacion con el SENASA y con el establecimiento, sus responsabilidades en caso de incumplimiento. El Numeral 9.2 era el corazon de esa regulacion: el que establecia expresamente la obligatoriedad de la figura. Al derogarlo, la Resolucion 592/2026 elimina la base legal que obligaba a los establecimientos elaboradores de productos de origen animal a contar con un Director Tecnico registrado en el SENASA. Los articulos 3° (vigencia: dia siguiente a la publicacion = 8/7/2026) y 4° (comunicacion y archivo) completan la norma.
| Ficha tecnica - Resolucion SENASA 592/2026 | |
|---|---|
| Norma | Resolucion SENASA 592/2026 (e. 07/07/2026 N° 47729/26 v. 07/07/2026) |
| Firmante | Maria Beatriz Giraudo Gaviglio · Presidenta del SENASA |
| Publicacion BO | 7 de julio de 2026 |
| Vigencia | 8 de julio de 2026 (dia siguiente a la publicacion · Art. 3°) |
| Articulo 1° | Derogacion del Numeral 1.7 del Capitulo I del Reglamento de Inspeccion de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N° 4.238/68 y sus modificatorias) |
| Articulo 2° | Derogacion del Numeral 9.2 — Director Tecnico. Obligatoriedad del Director Tecnico — del Capitulo IX del mismo Reglamento |
| Fundamento legal | Ley N° 27.233 (Sanidad Animal e Inocuidad de los Alimentos · 2015) · responsabilidad consolidada en los operadores · hace innecesaria la permanencia del DT como figura obligatoria |
| Establecimientos afectados | Todos los establecimientos habilitados por el SENASA para elaboracion de productos, subproductos y derivados de origen animal: frigorifico, plantas de faena (Ciclo I), industrias (Ciclo II), depositos y dadores de frio (Ciclo III), acopios de huevos, barracas y otros bajo Decreto 4238/68 |
| Lo que NO cambia | Las obligaciones de los operadores bajo la Ley 27.233 · la inspeccion veterinaria oficial del SENASA en plantas de faena · las responsabilidades penales y administrativas de los responsables de los establecimientos |
| Norma modificada | Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 ("Reglamento de Inspeccion de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal") y sus modificatorias |
Que era el Director Tecnico en el regimen del Decreto 4238/68
En el regimen del Decreto 4.238/68, el Director Tecnico (DT) era el profesional habilitado que asumia formalmente ante el SENASA la responsabilidad tecnica de un establecimiento elaborador de productos de origen animal. Para las plantas de faena (Ciclo I, las que realizan la matanza y el desposte), el DT debia tener exclusivamente titulo veterinario. Para las industrias de elaboracion (Ciclo II, como embutidos, conservas, lacticinios) y los depositos frigorificos (Ciclo III), se aceptaban otras profesiones afines (ingenieros en alimentos, licenciados en tecnologia alimentaria u otras con competencia en inocuidad y manipulacion de alimentos). El DT estaba obligado a registrarse ante el SENASA y podia estar a cargo de hasta cuatro establecimientos simultaneamente (ocho en el caso de establecimientos flotantes, acopios de huevos y barracas). Su presencia era una condicion necesaria para la habilitacion del establecimiento: sin DT registrado, el SENASA no podia habilitar ni mantener habilitado al establecimiento.
En la practica, el sistema del DT funcionaba como un punto de contacto oficial entre el SENASA y el operador privado: ante cualquier incumplimiento sanitario, el DT era el primer responsable identificable y notificable por el organismo. Pero con la sancion de la Ley 27.233 en 2015, ese esquema empezo a cambiar: la ley traslado el peso de la responsabilidad por la inocuidad de los alimentos directamente a los operadores de la cadena (productores, elaboradores, distribuidores), independientemente de que contaran o no con un DT. La Resolucion 592/2026 es la conclusion logica de ese cambio: si el operador ya es directamente responsable bajo la Ley 27.233, la figura obligatoria del DT como intermediario de responsabilidad se vuelve redundante. El SENASA da por innecesario el requisito y lo elimina.
| Numeral derogado | Capitulo del Decreto 4238/68 | Contenido central (antes de la derogacion) | Efecto de la derogacion |
|---|---|---|---|
| Numeral 1.7 | Capitulo I · Generalidades del sistema de inspeccion de productos de origen animal | Incluia la exigencia del Director Tecnico como parte de los requisitos generales aplicables a todos los establecimientos bajo el Reglamento. Era la mencion marco que vinculaba la figura del DT al funcionamiento del sistema de inspeccion. | Los requisitos generales del Reglamento ya no incluyen la exigencia de DT. El Capitulo I queda sin referencia a la figura. |
| Numeral 9.2 | Capitulo IX · Director Tecnico · regulacion especifica de la figura | "Director Tecnico. Obligatoriedad del Director Tecnico": establecia que todo establecimiento elaborador de productos de origen animal debia contar con un Director Tecnico habilitado y registrado ante el SENASA. Era el corazon normativo de la exigencia: sin este numeral, no existe base legal para exigir el DT. | Los establecimientos elaboradores de productos de origen animal ya no estan obligados legalmente a contar con un Director Tecnico. La habilitacion por el SENASA no requiere DT registrado desde el 8/7/2026. |
El contexto: una derogacion mas en el proceso de desmantelamiento del Decreto 4238/68
La Resolucion 592/2026 no es la primera intervencion del SENASA sobre el Decreto 4.238/68 en el marco del proceso de desregulacion del Gobierno de Milei. Desde 2026, el SENASA viene realizando una revision sistematica del historico Reglamento de Inspeccion de Productos de Origen Animal con el objetivo de eliminar requisitos que considera redundantes, obsoletos o contrarios a la logica de responsabilidad del operador que establece la Ley 27.233. La Resolucion 62/2026, publicada en enero de 2026, fue el primer paso: derogaba y modificaba capitulos enteros del Decreto 4238/68 que regulaban procedimientos de inspeccion que el organismo ya realizaba de forma diferente o que habian quedado desactualizados respecto de las practicas internacionales de control sanitario. La Resolucion 592/2026 del 7 de julio es la ultima intervencion conocida en esa secuencia, y su impacto es especialmente simbolico porque elimina una figura tecnica que existia desde la version original del Reglamento de 1968.
El proceso de desregulacion del SENASA es transversal a todos sus subsistemas: productos veterinarios (Resolucion 458/2025 y 843/2025: eliminacion del DT en agroquimicos, aceptacion de ensayos internacionales, importacion simplificada), acreditaciones de veterinarios y tecnicos privados (Resolucion 43/2026: sistema unico de acreditaciones con validez de 4 anos), sanidad animal (Resolucion 201/2026: libre eleccion de veterinarios privados por productores), y ahora inspeccion de productos de origen animal (Resolucion 62/2026 y Resolucion 592/2026). La logica comun es la misma: reemplazar controles previos y habilitaciones formales por sistemas de responsabilidad del operador con fiscalizacion posterior del SENASA. En el lenguaje de la desregulacion del Gobierno de Milei, se pasa del modelo de "pedir permiso" al modelo de "hacerse responsable".
| Resolucion SENASA | Fecha BO | Objeto | Sector |
|---|---|---|---|
| Res. 458/2025 | Jun. 2025 | Desregulacion de productos fitosanitarios: declaracion jurada para elaborar, importacion simplificada, inicio sin autorizacion previa | Agroquimicos |
| Res. 843/2025 | Nov. 2025 | Profundizacion de la Res. 458/25: eliminacion del Director Tecnico en establecimientos de agroquimicos · aceptacion de ensayos internacionales GLP · importacion desde paises de alta vigilancia ampliada (Suiza, Noruega, Liechtenstein) | Agroquimicos |
| Res. 43/2026 | Ene. 2026 | Nuevo sistema de acreditaciones para veterinarios y tecnicos privados en sanidad animal · tramite unico en SUR · validez 4 anos · renovacion automatica | Sanidad Animal |
| Res. 62/2026 | Ene. 2026 | Derogacion de capitulos del Reglamento de Inspeccion de Productos de Origen Animal (Decreto 4238/68) · primera intervencion sistematica sobre el Reglamento historico | Origen Animal |
| Res. 201/2026 | Mar. 2026 | Libre eleccion de veterinarios privados por productores · modificacion en organizacion de campanas sanitarias · CVPBA emitio posicion institucional critica | Sanidad Animal |
| Res. 592/2026 | 7 jul. 2026 | Derogacion del Num. 1.7 Cap. I + Num. 9.2 Cap. IX del Decreto 4238/68 · eliminacion de la obligatoriedad del Director Tecnico en elaboracion de productos de origen animal | Origen Animal / Frigorifico |
- El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires (CVPBA) emitio una "posicion institucional" critica frente a la Resolucion 201/2026 (libre eleccion de veterinarios · campanas sanitarias), senalando que las modificaciones "afectan la estructura del sistema sanitario" y que "la libre eleccion sin coordinacion oficial puede fragmentar los programas de prevencion y control de enfermedades".
- En el caso de la desregulacion de agroquimicos (Res. 843/2025), medios especializados como Bichos de Campo destacaron la "contradiccion" entre eliminar el DT en fabricas de agroquimicos (riesgo quimico) pero mantenerlo en establecimientos elaboradores de alimentos (aunque esa contradiccion quede ahora eliminada con la Res. 592/2026 que lo deroga tambien en origen animal).
- El argumento central de los veterinarios criticos es que la figura del DT no era solo un requisito burocrático: era un punto de responsabilidad tecnica identificable ante el SENASA, que actuaba como red de seguridad ante incumplimientos. Al eliminarlo, la responsabilidad queda diluida en el "operador" sin un profesional concreto identificable.
- El SENASA replica que la Ley 27.233 (de 2015) ya resolvio ese problema al establecer la responsabilidad directa e irrenunciable del operador por la inocuidad de los alimentos que produce: ya no se necesita un intermediario tecnico para imputar responsabilidad al establecimiento.
- Ya no es obligatorio tener un Director Tecnico registrado ante el SENASA para mantener la habilitacion. Los establecimientos con DT pueden seguir teniendolo si lo desean (como buena practica o por exigencia de su cliente exportador), pero ya no es un requisito legal.
- La inspeccion veterinaria oficial del SENASA en plantas de faena no desaparece: el Decreto 4238/68 en sus partes no derogadas y la Ley 27.233 mantienen el sistema de inspeccion oficial. Lo que cambia es el requisito privado del DT, no el control publico.
- Los operadores asumen directamente la responsabilidad por la inocuidad de los productos que elaboran, sin la intermediacion formal del DT. Si hay un incumplimiento, la responsabilidad recae sobre el operador/empresa, no sobre un profesional tercero.
- Reduccion de costos para establecimientos pequenos y medianos: el DT representaba un costo operativo (honorarios profesionales) y una restriccion logistica (un DT no podia estar a cargo de mas de 4 establecimientos simultaneos). Eliminar la exigencia reduce ese costo y esa restriccion.
- Posible impacto en mercados de exportacion exigentes: algunos mercados (Union Europea, Estados Unidos, China) exigen como condicion de acceso que los establecimientos certificados mantengan figuras tecnicas identificables. Los frigorifico exportadores deberian verificar si la eliminacion del DT afecta sus habilitaciones de exportacion, que dependen de requisitos del mercado destino y no solo de la normativa SENASA.